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Ley De ivss de las pensiones
Publicado por
jesus
| sábado, 24 de abril de 2010 at 10:58
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EL Presidente de la República, Hugo Chávez exhortó a la Asamblea Nacional a trabajar en función de brindar las mejores condiciones de vida a los adultos mayores
.
La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la reforma parcial de la Ley del Seguro Social y del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios(as) de la Administración Pública de los estados y municipios, que homologa la pensión por sobreviviente a salario mínimo, luego que el Presidente de la República, Hugo Chávez, hiciera esta solicitud a los parlamentarios en su programa Aló Presidente 353.
El titular del IVSS, Carlos Rotondaro, expresó que esta reforme a la Ley del Seguro Social, es un acto de justicia social con aquellas personas que han perdido a su pareja, lo que les permite tener una mejor calidad de vida al ajustar este beneficio y destacó que el Primer Mandatario exhortó a los parlamentarios a trabajar en función de brindar las mejores condiciones de vida a los adultos mayores, mediante planes de turismo y recreación, entre otros.
Asimismo, Rotondaro explicó la reforma parcial de la Ley del Seguro Social, modifica cinco artículos, dentro de los cuales está el 34, relativo a la pensión de sobreviviente, estableciendo que “el monto total de la pensión de sobreviviente no podrá ser inferior al salario mínimo nacional. En caso de tratarse de una o un sobreviviente, ésta o éste recibirá el monto total de la pensión y, cuando se trate de dos o más sobrevivientes, la pensión se distribuirá en partes iguales hasta completar el cien por ciento (100%) de dicho monto”.
Anteriormente al beneficiario por sobreviviente le correspondía un porcentaje de la pensión, establecida en 40%, si la pensión corresponde a sólo una o un sobreviviente, aumentando en veinte (20) unidades porcentuales por cada beneficiada o beneficiado hasta un máximo de 100%.
La reforma suprime el artículo 35 actual, que señala que “el porcentaje a que se refiere el artículo anterior es de cuarenta por ciento (40%) si la pensión corresponde a sólo un sobreviviente y se aumenta en veinte (20) unidades por cada otro beneficiario, hasta un máximo de ciento por ciento (100%)”, por no tener aplicación en la modificación propuesta.
El nuevo artículo 35 indica que “cada vez que se reduzca el número de beneficiarias o beneficiarios de una misma pensión de sobrevivientes o se produzca el nacimiento de la hija o el hijo póstumo, se procederá de acuerdo con el artículo 34, según el nuevo número de beneficiarias o beneficiarios. La hija o el hijo póstumo, concurrirá como beneficiaria o beneficiario a partir del día de su nacimiento”.
El artículo 37, expresa que “las pensiones de sobrevivientes se pagarán desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento de la o el causante. Las pensiones a las hijas e hijos se pagarán hasta que cumplan catorce (14) años de edad, o dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de ser totalmente incapacitadas o incapacitados mientras subsista ese estado”.
Igualmente, el artículo 42 señala que “la viuda o el viudo, concubina o concubino beneficiaria o beneficiario de la pensión de sobreviviente, no perderá este derecho en caso de contraer nupcias o establecer una relación concubinaria. No se podrá recibir más de una pensión por este concepto”.
El artículo 111, queda redactado de la siguiente forma: “Quedan derogados expresamente los artículos 167, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.302, de fecha 22 de Septiembre de 1993, así como toda disposición normativa que en materia de Seguridad Social contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en la presente Ley”.
Esta ley tendrá incidencia en 191 mil 444 venezolanos beneficiados que gozan de la pensión de sobreviviente.
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La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la reforma parcial de la Ley del Seguro Social y del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios(as) de la Administración Pública de los estados y municipios, que homologa la pensión por sobreviviente a salario mínimo, luego que el Presidente de la República, Hugo Chávez, hiciera esta solicitud a los parlamentarios en su programa Aló Presidente 353.
El titular del IVSS, Carlos Rotondaro, expresó que esta reforme a la Ley del Seguro Social, es un acto de justicia social con aquellas personas que han perdido a su pareja, lo que les permite tener una mejor calidad de vida al ajustar este beneficio y destacó que el Primer Mandatario exhortó a los parlamentarios a trabajar en función de brindar las mejores condiciones de vida a los adultos mayores, mediante planes de turismo y recreación, entre otros.
Asimismo, Rotondaro explicó la reforma parcial de la Ley del Seguro Social, modifica cinco artículos, dentro de los cuales está el 34, relativo a la pensión de sobreviviente, estableciendo que “el monto total de la pensión de sobreviviente no podrá ser inferior al salario mínimo nacional. En caso de tratarse de una o un sobreviviente, ésta o éste recibirá el monto total de la pensión y, cuando se trate de dos o más sobrevivientes, la pensión se distribuirá en partes iguales hasta completar el cien por ciento (100%) de dicho monto”.
Anteriormente al beneficiario por sobreviviente le correspondía un porcentaje de la pensión, establecida en 40%, si la pensión corresponde a sólo una o un sobreviviente, aumentando en veinte (20) unidades porcentuales por cada beneficiada o beneficiado hasta un máximo de 100%.
La reforma suprime el artículo 35 actual, que señala que “el porcentaje a que se refiere el artículo anterior es de cuarenta por ciento (40%) si la pensión corresponde a sólo un sobreviviente y se aumenta en veinte (20) unidades por cada otro beneficiario, hasta un máximo de ciento por ciento (100%)”, por no tener aplicación en la modificación propuesta.
El nuevo artículo 35 indica que “cada vez que se reduzca el número de beneficiarias o beneficiarios de una misma pensión de sobrevivientes o se produzca el nacimiento de la hija o el hijo póstumo, se procederá de acuerdo con el artículo 34, según el nuevo número de beneficiarias o beneficiarios. La hija o el hijo póstumo, concurrirá como beneficiaria o beneficiario a partir del día de su nacimiento”.
El artículo 37, expresa que “las pensiones de sobrevivientes se pagarán desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento de la o el causante. Las pensiones a las hijas e hijos se pagarán hasta que cumplan catorce (14) años de edad, o dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de ser totalmente incapacitadas o incapacitados mientras subsista ese estado”.
Igualmente, el artículo 42 señala que “la viuda o el viudo, concubina o concubino beneficiaria o beneficiario de la pensión de sobreviviente, no perderá este derecho en caso de contraer nupcias o establecer una relación concubinaria. No se podrá recibir más de una pensión por este concepto”.
El artículo 111, queda redactado de la siguiente forma: “Quedan derogados expresamente los artículos 167, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.302, de fecha 22 de Septiembre de 1993, así como toda disposición normativa que en materia de Seguridad Social contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en la presente Ley”.
Esta ley tendrá incidencia en 191 mil 444 venezolanos beneficiados que gozan de la pensión de sobreviviente.
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